Denominacion, domicilio y objeto social
Artículo 1°.- Con la
denominación de. . . . . . . . . .
se constituye el día. . . . . . . . ..del mes de. . . . . . . . . una asociación
civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son sus propósitos. . . . . . . . .
Capacidad, patrimonio y recursos
sociales
Artículo 3°.- La
asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá
en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario
Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos
Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los
recursos que obtenga por:
1 ) Las cuotas que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda
obtener lícitamente.
Asociados -
condiciones de admision obligaciones y derechos
Artículo 5°. Se
establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: Los que
invistan el caracter de. . . . . . . . . . . .tengan más
de......................... años de edad y sean aceptados por la C.D.;
b) HONORARIOS: Los que en
atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas
condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la C-D. o
de un número de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . asociados con derecho a voto (1).
Artículo 6°. Los
asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1
) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan,
2) Cumplir las demás
obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de
asamblea y la C.D.;
3) Participar con voz y
voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de
.............................. y ser elegidos para integrar los órganos
sociales;
4) Gozar de los
benefiicios que otorga la entidad.
Artículo 7° .- Los
asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán
solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las
condiciones que el presente estatuto exige para la misma
Artículo 8°.- Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las
hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Artículo 9°.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento,
renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10°.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serio.
El asociado que se atrase en el pago de . . . . cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación
de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación
sin que hubiera regularizado su situación, la C.D- declarará la cesantía del
asociado moroso.
Artículo 11°.- La C.D podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de
acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las
siguientes causas:
1)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o
resoluciones de las asambleas y C.D.;
2) In conducta notoria;
3) Hacer voluntariamente
daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la C.D. con estricta observancia del derecho de
defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término
de .........días de notificado de la sanción- el recurso de apelación para
ante la primera asamblea que se celebre.
Comision directiva y comision revisora
de cuentas
Artículo 13°.- La
asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta
de . . . miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, Secretario, Tesorero y ........... vocales. El mandato de los mismos
durará......años. Habrá además. . . . . .vocales suplentes, los que durarán.
. . . . . años en su mandato. Los
miembros de C.D. podrán (no podrán) ser reelegidos.
Artículo 14°.- Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de. . . . . .
. . miembros titulares, el que tendrá.............. miembros suplentes.
El mandato de los mismos durará . . . . . . . . .
Artículo 15°.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la
categoría de socio activo, con una antigüedad de. . . . . . . . . y ser mayor
de edad.
Artículo 16°.- En caso de licencia, renuncia, -fallecimiento o cualquier otra
causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular,
entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por. . . . . . . . Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el
mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 17°.- La C.D. se reunirá una vez cada. . . . . . . . . .
el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda
vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, o
. . . . miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro
de los. . . . . . . . . ..días. La citación se hará Por circulares y con. . .
. . . . . . días de anticipación.
Las reuniones de la C.D. se celebrarán válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto
de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que
requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número
de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
Artículo 18°.- Son atribuciones y deberes de la C.D..
a) Ejecutar las
resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los
Reglamentos
interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
celebre;
b) Ejercer la administración
de la Asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión
de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante,
amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y
todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle
sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y
despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea
General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos
e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser
puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el
artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que
especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter
jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo
los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes
sobre éstos en que será necesario la previa autorización por
parte de la asamblea;
i) Dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por. . . . . . . . . .(2) y presentadas a
la-inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de
las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 19° - Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos
de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince
(15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se
procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación,
procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la
C.D. o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias
inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo 20°.- El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones
y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres
meses;
b) Asistir a las sesiones de la C.D. cuando lo estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la
Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial
en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentadas por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la C.D.;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la C.D.;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de
Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la
regularidad de la administración, social.
Del presidente
Artículo 21°.- El
presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la C.D. y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D., al igual que los demás
miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la C.D., la
correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás
documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D. No permitirá
que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por
este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y
haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y
de la C.D.;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar
las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad
referendum de la primera reunión de C.D
Del secretario
Artículo 22°.- El
Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y
atribuciones siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D., redactando las actas
respectivas: las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el
Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la C.D. de acuerdo a lo prescripto en el Art. 170.
d) llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y C.D. y de acuerdo con el
Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
Del tesorero
Artículo 23°.- El
Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la C.D. y a las asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de
todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente
el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá
aprobar la C.D. para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería
efectuando los pagos resueltos por la C.D.,
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden
conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la
Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la C.D.;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.D. y al Organo de
Fiscalización toda vez que lo exija,
De los vocales titulares y suplentes
Artículo 24°.-
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la C.D. con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la C.D. en las condiciones previstas en estos
Estatutos:
b) Podrán concurrir a las sesiones de la C.D. con derecho a voz, pero no a
voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
Asambleas
Artículo 25°.- Habrá
dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros
cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será
el. . . . . . . . . de cada año y en ellas se deberá;
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de la C.D. y del Organo de Fiscalización,
titulares y suplentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día;
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y
presentados a la C.D. dentro de los. . . . . . . . . días de cerrado el
ejercicio social.
Artículo 26°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la
C.D. lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o
el. . . . . . . . .. por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de. . . . . . . . .
días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de días y si no se
tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la
Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que
determina el Art. 10, inc. i) de la Ley 22.315.
Artículo 27°.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al
domicilio de los socios con. . . . . . . . .días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse -a
consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de
Gastos y Recursos e informe de¡ Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a
consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de
las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación
de. . . . . . . . . días por lo
menos.,En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos
expresamente en el Orden de¡ Día.
Artículo 28°.- Las asambleas se celebrarás válidamente, aún en los casos de
reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los -socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la
asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo
tendrá voto en caso de empate.
Artículo 29°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la
C.D. y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con
su gestión.
Artículo 30°.- Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban
realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios
en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados
con. . . . . . . . . días de
antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones
hasta. . . . . . . . . días del
mismo.
Disolucion
Artículo 31°.- La
asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan. .
. . . . . . . socios dispuestos a
sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el
cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán
ser la misma C.D.,o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea
designe.
El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de
la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se
destinará. . . . . . . . ..(3).
Disposiciones transitorias
Artículo 32°.- No se
exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15° durante los primeros. . . .
. . . . . años de vigencia del
presente estatuto.
NOTAS:
(1) Además
de las enunciadas, pueden agregarse algunas de las siguientes categorías de
socios, de acuerde a las Características de la asociación: Vitalicios:
que serán los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida
en la Asociación de. . . . . . . . .. años;
Adherentes: que serán los que no reúnan las calidades para ser socio activo,
pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, ni podrán ser
elegidos para integrar los órganos sociales; Cadete: serán los
menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso con la
autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota
social, no tendrán voz ni voto en las asambleas, podrán
gozar de los beneficios
sociales.
(2) : Debe determinarse si, dichas reglamentaciones deberán ser
aprobadas por C.D. o por asamblea.
(3) : Conviene establecer que las entidades beneficiarias de los
bienes sociales, deberán gozar de personaría jurídica y estar exentas de
todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal.