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Biodiversidad: cuestiones estratégicas

Profesor: Dra. Teodora Zamudio

 

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La Estrategia Mundial para la Conservación. 1980

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Convenio sobre la Diversidad Biológica. 1992

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Zonas ricas – Países pobres

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¿Legislación nacional, comunitaria, internacional?

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Biodiversidad, cuestiones a negociar

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Comercio y Biodiversidad

 

La Estrategia Mundial para la Conservación. 1980

La Estrategia Mundial para la Conservación, el primer gran documento internacional sobre la problemática del ambiente, aparecido en 1980, definía a la conservación de la Naturaleza como "la gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero que mantenga su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras”. Entendiéndose que la conservación, que abarca la preserva­ción, el mantenimiento, la utilización sostenida, la restauración y la mejora del entorno natural, es operativa cuando involucra tanto a los seres vivos así como a los elementos inanimados del medio ambiente de los que dependen aquéllos.

Los recursos vivos poseen una propiedad importan­te, que los distingue de los recursos inanimados: son renovables, si se los conserva. Su conservación constituye un proceso transectorial: el de la salud, la energía, la industria, agricultura, la pesca y la domesticación animal, de ellos depende directamente la gestión de los recursos vivos. La conservación es aquel aspecto del aprovechamiento que protege los procesos ecológicos y la diversidad genética esenciales para el mantenimiento de dichos recursos; permitiendo obtener el mayor provecho permanente de los recursos vivos, al realizar las actividades de tal suerte que se mantenga la base de recursos[1].

Toda la Estrategia supone un cambio en los modelos económicos y en los hábitos de con­sumo de las sociedades, apelando a una modificación sustancial de la ética colectiva: equidad, solidaridad, justicia y racionalidad son los principios que informan al desarrollo sostenible. Cuando, en 1992, los máximos dirigentes mundiales se reunieron en Río, las sociedades a las que representaban no habían producido estos cambios; ni siquiera se mostraban preparadas para ellos. Por lo tanto, poner en práctica los convenios que suscribieron, de los cuales el que aquí nos interesa es el de Diversidad Biológica, resulta muy difícil[2].

Convenio sobre la Diversidad Biológica. 1992

El Convenio sobre la Diversidad Biológica constituye una norma-marco, que la Argentina ratificó por ley 24.375 en 1994, poco antes de que la Constitución Nacio­nal, en su artículo 41, estableciera la obligación de las autoridades a preservar la biodiversidad. Pretender legislar sobre los aspectos centrales del Convenio, aparecen severas dificultades debidas a la amplitud de las definiciones y a la complejidad y extensión del campo abarcado.

El Convenio pone cierta claridad en definiciones tales como la de material genético ("todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia”), recurso genético ("el material genético de valor real o potencial") y recurso biológico (“los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo de componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad"). Además, incluye como fuente de biodiversidad a los ecosistemas artificiales -y sus componentes y productos derivados-, lo cual extiende los alcances jurídicos del Convenio a las actividades de mejoramiento genético agropecuario, que están reguladas por otros acuerdos internacionales y sus normas complementarias nacionales.

La materia del Convenio "invade" terrenos regulados por otras regulaciones aceptadas y mejor instaladas, y que reclama de las sociedades modificaciones que sólo sucederán en un proceso largo y constante, que las leyes, más que imponer, deberán acompañar e inducir. En dicho proceso, la educación, los incentivos económicos, las políticas gubernamentales, la inclusión de los recursos naturales en las cuentas nacionales, son otros instrumentos de singular importancia.

El Convenio se apoya, es bueno recordar, en tres pilares fundamentales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que genera dicha utilización.

En materia de apropiación, o "acceso", que es de importancia trascendental, el Convenio exige: 1) un con­trato (art. 15, inc.4); 2) el consentimiento fundamentado previo de la parte contratante que proporciona los recursos (art. 15, inc. 5); y 3) intercambio de tecnología, incluida la protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual (arts. 15, num.7 y 16, num. 3). Por su parte, en el numeral 3 del artículo 15 ("Acceso a los recursos genéticos") se establece que sólo se podrá contratar sobre los recursos genéticos de los que la parte suministradora sea "país de origen".

Esto plantea Dos Problemas. Por un lado, sabemos que los ecosistemas no reconocen fronteras políticas, y que, salvo las endemias, todos los recursos genéticos tienen varios países de origen. Por lo tanto, es dable pensar que la soberanía de los Estados, en este punto, deberá diluirse en acuerdos regionales, si se desea evitar la competencia desleal en las industrias vinculadas estrechamente con la biotecnología. Cabe subrayar que ningún contrato de acceso puede constituir una barrera al libre comercio ni obstaculizar el intercambio de biodiversidad, siempre que se respeten las pautas del Convenio.

Por otro lado, los contratos de acceso no se realizarán entre países, sino entre "instituciones públicas y/o privadas", dada la concentración de la industria y de la investigación biotecnológicas en las grandes corporaciones transnacionales. La representación del Estado en esos contratos que­da supeditada a lo que establezca cada legislación nacional. En nuestro país, la Constitución (artículo 41) obliga a las autoridades a preservar la diversidad biológica. Esto significa, entre otras cosas, que, cuando sean parte contratante, hagan respetar y respeten lo establecido por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sin sustraerse, obviamente, a las normas  nacionales e internacionales en materia de patentes (art. 16, num. 2). Advirtiendo el obstáculo que esto último puede constituir para el cumplimiento del Convenio, el artículo 17, num. 5 insta a los Estados Parte a cooperar a este respecto "de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio."

Zonas ricas – Países pobres

Debemos reparar en que la mayor concentración de especies y variedades se produce en las regiones tropicales y sub tropicales, donde tam­bién se inició un uso inteligente, "sostenible" de los recursos nautrales para la vida humana. En esas regiones es donde hoy se produce una acelerada pérdida de recursos vivos, a la que se ha dado en llamar "erosión genética", y donde se acentúa la pobreza en un círculo perverso. Y, son esas regiones las que, magüer su pobreza, proveen y proveerán los principios activos de otros tantos productos y procesos apropiables por quienes los desarrollen industrialmente; sin que quede muy claro el sistema legal que les permita aprovechar los beneficios que tales recursos genéticos reditúen.

¿Legislación nacional, comunitaria, internacional?

El Conve­nio sobre la Diversidad Biológica necesita normas que reglamenten sus aspectos más importantes para tornarse operativo. En ese caso el “acceso” a la biodiversidad en una norma nacional, deberá partir de fijar pautas sobre:

1) los conceptos de biodiversidad, recurso biológico, material bio­lógico, ecosistema, país de origen, componente intangible, recurso genético y otros, adoptando o no los conceptos que aparecen en el artículo 2 del Convenio;

2) el ejercicio de la libertad de contratación sobre la biodiversidad, según lo estipula el Convenio y armonizarlas, en lo posible, con las normas nacionales vigentes en esa materia;

3) la legitimación para disponer de tales recursos e información pública -nacional o provincial- o privada (incluidas en esta categoría las comunidades nativas);

4) la protección de la biodiversidad, en los términos del Convenio, se incorpora al campo del derecho privado (entre sus ramas la de la propiedad industrial), cuyas normas se deberán considerar también para evi­tar colisiones con el ordenamiento jurídico vigente; y finalmente

La reglamentación de protección y disposición de la biodiversidad -así como ella misma se presenta- no puede ser abordada por un Estado autónomamente, sino que debe ser alcanzada conjuntamente en un acto de soberanía ampliada por las unidades políticas de cada “región”  (entendiendo por tal las difusas divisiones que la naturaleza impone al expresarse y desarrollarse), y garantizar el respeto por parte de la “comunidad internacional” de tales normas.

Biodiversidad, cuestiones a negociar

La biodiversidad, entendida como el conjunto de los elementos que mantienen y construyen la dinámica de la vida en los ecosistemas, es un valor económico –amén del valor inmanente contenido en su definición- de importancia decisiva en desarrollo de muchos sectores: farmacéutico, químico, medioambiental, alimenticio, minero, etc., etc.

El acceso a esos elementos es un problema científico, político, jurídico y, finalmente, ético:

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Cómo localizarlos, estudiarlos y disponer de ellos de modo rentable y apto para cada necesidad es el objeto de la ciencia aplicada más avanzada.

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Distribuir sus beneficios es uno de deberes de las administraciones gubernamentales, en los países proveedores de tales elementos que coinciden especialmente con ser los países americanos con economías menos desarrolladas, más recientemente democratizados y más endeudados externamente.

El derecho enfrenta asimismo una cuota del desafío que la biodiversidad y su valor traen al análisis:

- ¿Qué instrumentos son los más aptos para permitir el acceso comercial a sus componentes?

- ¿Quiénes gozan de la legitimación para disponer de los derechos sobre los mismos?

- ¿A través de qué organismos y con qué burocracia debe ejercerse esa legitimación?

- ¿Cómo disponer de componentes compartidos por más de una unidad política, tanto en las instancias nacionales como internacionales?

Responder a la cuestión que efectivamente subyace: ¿quién es el propietario de la biodiversidad, en fin de la naturaleza?

En verdad la naturaleza es de todos, pero su aprovechamiento es de quienes el derecho patrimonial (privado y público; nacional e internacional) ha reconocido a través de sus normas. Normas que vienen siendo elaboradas desde la organización económica de la primera comunidad de seres humanos como respuesta a las necesidades que la evolución y la complejidad de las relaciones económicas plantean.

Hoy los países más pobres enfrentan la realidad biológica de ser los más ricos en biodiversidad, en principios activos de productos que, protegibles por el sistema de patentes, configuran la piedra basal de beneficios de gran significación económica y repercusión cultural y social.

Estos países –que se recuerda son mayormente latinoamericanos- carecen de medidas legislativas que concreten los derechos y las facultades reconocidos en tratados internacionales como el firmado en Rio de Janeiro en 1992 (Convenio sobre la Diversidad Biológica) y, a su vez, proteja la "naturaleza de todos" para las genraciones venideras.

Tanto los límites hasta dónde la ciencia pueda avanzar, que hoy aparecen borrosos y cuestionados, como la equidad con que los beneficios aludidos concreten una auténtica y real mejora en la calidad de vida de los pueblos, como la asignación de derechos y la designación de titulares de esos derechos no puede enfrentarse sin un debate profundo de las cuestiones éticas involucradas que conmueven la base misma del ser humano individual y social.

Comercio y Biodiversidad

-¿Se tiene idea -al menos aproximadamente- de nuestro caudal de recursos genéticos en el área vegetal. faunística y microbiana?

- Si es así, ¿a cuánto asciende?

- ¿Qué capacidad tecnológica real tiene nuestro país para la clasificación, evaluación y utilización de los recursos genéticos?

- ¿Qué estrategias adecuadas se han implementado con miras a la protección del patrimonio genético nacional, en particular en lo que respecta al germoplasma vegetal?

- ¿Qué finalidades persiguen los Bancos Públicos de Germoplasma, en nuestro país (si los hay y en tal caso cuáles son?)?

- ¿Cuál es la regulación jurídica actual del funcionamiento de los Bancos en cuanto al acceso público internacional y nacional?

- ¿Existe la necesidad de regulación jurídica del área en cuanto a la protección para el "uso" nacional e internacional de los recursos genéticos brutos?

- ¿Se entiende que la protección vía patentamiento es ineficaz frente al "secreto"? 

 

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NOTAS:

[1] Ver, Biodiversity and endangered species Legislation. Steward Smith. Australia. 1995

[2] Ver “La administración sostenible de la biodiversidad”. por Patricia Nirimberk de Chiesa en Cuadernos de Bioética. Nro.2. Buenos Aires. 1997, o www.cuadernos.bioetica.org.

 

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Última modificación: Sábado, 25 de Octubre de 2003
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