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Profesor:
Dra. Teodora Zamudio
Punto de vista sanitarioDesde el punto de vista
sanitario ya se ha mencionado el riesgo teórico que supone que el gen que da
resistencia a los antibióticos beta-lactámicos (ampicilina) pase a bacterias
del tracto intestinal humano -directa o indirectamente- vía bacterias del
tracto intestinal de los animales que se alimenten con el maíz transgénico no
procesado. Pero nunca se ha demostrado que un gen consumido por boca haya sido
transmitido a una bacteria del tracto intestinal y se sabe –hasta hoy- que esa
migración no acontece. Otro aspecto sanitario
es el de la aparición de alergias insospechadas por el consumo de alimentos
transgénicos. Por ejemplo, se han citado casos de alergia producidas por soja
transgénica manipulada con genes de la nuez de Brasil o de fresas resistentes a
las heladas por llevar incorporado un gen de un pez que vive en aguas árticas a
bajas temperaturas. En este segundo supuesto, las personas alérgicas al pescado
podrían sufrir una crisis alérgica al ingerir las fresas transgénicas. Las situaciones
anteriormente descritas justificarían la petición hecha por organizaciones de
consumidores y ecologistas de que los productos elaborados con plantas transgénicas
lleven la etiqueta correspondiente, que en efecto, fue ordenada en Europa: el 15
de Mayo de 1997 entró en vigor el Reglamento CE nº 298/97 “sobre nuevos
alimentos y nuevos ingredientes alimentarios” aprobado por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 27 de Enero de 1997. En el Art. 1.2
la normativa dice que el Reglamento se aplicará, entre otros, a : a)
“alimentos e ingredientes alimentarios que contengan organismos
modificados genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE, o que
consistan en dichos organismos” ; b)
“alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de
organismos modificados genéticamente, pero que no los contengan”. Aquí es importante
aclarar que, según la Directiva 90/220/CEE, el término “organismo modificado
genéticamente” (OMG) implica “un organismo cuyo material genético ha sido
modificado de una manera que no acaece en el apareamiento y/o recombinación
naturales”. En los términos de esta definición, la modificación genética
se entiende producida al menos por el uso de técnicas como : 1) la obtención
de moléculas de ADN recombinante mediante la utilización de vectores, 2) la
incorporación directa en un organismo de ADN extraño, incluyendo las técnicas
de microinyección, macroinyección y microencapsulación, 3) técnicas de fusión
o hibridación celular, incluyendo la fusión de protoplastos. Se excluyen, en
cambio, de forma explícita otras técnicas como son la fecundación in
vitro, la conjugación, transducción y transformación
bacterianas
y la inducción de poliploides. Más adelante, en el Artículo
8.1 indica los requisitos específicos suplementarios en materia de etiquetado
para información del consumidor sobre : a)
“las características o propiedades alimentarias (composición, valor o
efecto nutritivo, uso al que se destina) en cuanto hagan que un nuevo alimento o
ingrediente alimentario deje de ser equivalente a un alimento o ingrediente
alimentario existente... En este caso, el etiquetado deberá llevar la mención
de estas características o propiedades modificadas junto con la indicación del
método por el cual se haya obtenido esta característica o propiedad” ; b)
“la presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de
materias que no estén presentes en un producto alimenticio equivalente
existente y que puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos
de población”, como sería el caso de alergias originadas por los productos
derivados de la presencia del gen transferido, tal como se señalaba
anteriormente ; c)
“la presencia en el nuevo alimento de materias que no están presentes
en el producto alimenticio equivalente existente y que planteen una reserva de
carácter ético”, como podría ser el caso de una planta transgénica que
llevara algún gen animal (por ejemplo, cerdo) ; d)
“la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas
de modificación genética”. Aunque en un principio
este Reglamento consideraba (Art. 1.2.) fuera de su aplicación a los productos
derivados de la soja y maíz transgénicos, cuya comercialización había sido
autorizada con anterioridad, sin embargo el 26 de mayo de 1998 se aprobó el
Reglamento (CE) Nº 1139/98 del Consejo por el que se exige el etiquetado de los
alimentos e ingredientes alimentarios fabricados, total o parcialmente, a partir
de maiz y de semillas de soja modificados genéticamente. Dicho Reglamento entró
en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario
Oficial de las Comunidades Europeas (3 de junio de 1998). A la vista de los
considerandos incluidos en el Reglamento se deduce que la normativa aprobada
puede presentar muchos problemas técnicos a la hora de su aplicación. En cualquier caso, puede
suceder que -a no ser por razones alérgicas o de tipo ético, incluyendo una
postura ecologista antitransgénica visceral- los consumidores reaccionen ante
el etiquetado transgénico igual que los fumadores que compran las cajetillas de
tabaco donde se anuncia claramente que el fumar perjudica seriamente la salud ;
es decir, que no hagan ni caso a la advertencia. En relación con el aspecto de
la salud humana es importante poner de manifiesto que desde 1990 organizaciones
como la FAO, la OMS y la FDA norteamericana vienen evaluando con rigor los pros
y los contras de los alimentos transgénicos y no se han opuesto a su utilización[1]. Punto de vista ecológicoDesde
el punto de vista ecológico se ha denunciado la posibilidad de que al crear las
variedades transgénicas resistentes a herbicidas se incrementará notablemente
el uso de éstos con los posibles efectos secundarios negativos de contaminación
del suelo y del agua. Por
otro lado, en especies alógamas (de fecundación cruzada) existe la posibilidad
de que una parcela sembrada con plantas transgénicas contamine con su polen a
otras parcelas vecinas no transgénicas del mismo cultivo. Por ejemplo, si el
polen de un campo de maíz transgénico poliniza plantas normales de una parcela
próxima, la semilla que se produzca en esta parcela puede haber incorporado el
gen Bt transmitido por el polen ;
es decir, sería transgénica. También podría ocurrir que la resistencia al
herbicida de una variedad transgénica se transfiriera por fecundación
interespecífica espontánea a una especie silvestre afín, con el consiguiente
daño para la agricultura. ¿Se va a legislar respecto a medidas de aislamiento
(distancia, barreras naturales, etc.) de los cultivos transgénicos? Estas
medidas se aplican durante el periodo de experimentación, pero es prácticamente
imposible mantenerlas una vez autorizada su comercialización. De hecho, es
importante señalar que ya se ha descrito un primer caso de transferencia de un
gen que da resistencia a un insecticida en plantas transgénicas de colza a
plantas de rábano que se habían cultivado
en su proximidad, poniendo de manifiesto que se ha hecho realidad una
posibilidad teórica. Sin duda alguna, esta evidencia científica dará más
fuerza a las argumentaciones de los que se oponen a la utilización de las
plantas transgénicas. No obstante -sin menoscabo de la prudencia aconsejable en
relación con la utilización de cultivos transgénicos- es importante poner de
manifiesto que situaciones similares pueden producirse con plantas mejoradas
mediante procedimientos genéticos convencionales. Las
plantas transgénicas son un reto de la Biotecnología actual que han creado un
cierto grado de alarma social consecuencia, en cierto modo, del temor a lo
desconocido y novedoso. De todas formas, es bueno que se plantee en la sociedad
un debate serio y riguroso -sin “ecologismos” demagógicos- que permita el
avance de la ciencia, evitando a la vez peligros y riesgos innecesarios. Efecto
directo sobre el hombre:
Efecto
ambiental:
En
general, la ciencia ha avanzado a ciegas en cuanto al riesgo, pero alerta a sus
síntomas. Hay que distinguir entre
el riesgo de la investigación básica y el riesgo de la aplicación del
conocimiento adquirido, existen Hay discrepancias entre la importancia objetiva
de un riesgo y su percepción subjetiva, reflexiones sobre las siguientes
afirmaciones:
NOTAS:
[1]
El 11 de Agosto de 1998, los medios de comunicación difundían la noticia
de que, en una experimentación llevada a cabo en el Instituto Rowett
(Aberdeen, Escocia) por el grupo de investigación dirigido por el Dr. Arpad
Purtaiz, parecía haberse demostrado que al alimentar ratas durante 110 días
(equivalentes a 10 años en la especie humana) con patatas transgénicas
portadoras de un gen de otra especie vegetal (judía) se reducía su ritmo
de crecimiento y se dañaba su sistema inmunológico. Unos días más tarde,
la dirección del Instituto anunciaba medidas contra el mencionado
investigador por haber causado de manera imprudente la alarma social antes
de haber sido constatadas científicamente sus conclusiones, ya que ni
siquiera había sido sometido su trabajo a la revisión crítica de una
revista científica. Con posterioridad la prensa (New
Scientist/El Mundo) difundió la noticia de que el Instituto Rowett, en
una declaración oficial, lamentaba “haber proporcionado información
falsa sobre un tema que preocupa tanto al público como a la comunidad científica”.
El Doctor Purtaiz, de 65 años, fue suspendido y obligado a jubilarse. De
cualquier forma, el daño ya estaba hecho.
Una vez más, se pone de manifiesto la necesidad
de mantener en todo momento un comportamiento ético. |
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