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Propiedad Industrial & Mercado

 

 

 

 

 

 

 

 

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“El ordenamiento jurídico tutela no sólo a cada sujeto,

sino también en la paternidad de las acciones realizadas, …”

Tullio Ascarelli (1951)

 

Frente a las cosas y las energías el derecho se limita a tomar nota de una realidad prejurídica, pero en relación con los bienes inmateriales -enseña el maestro italiano- el derecho regula normativamente el propio supuesto de hecho constitutivo del bien, el derecho lo crea.

Por un lado, únicamente, se toman en consideración algunos tipos de creación intelectual para el establecimiento de un derecho absoluto; por otro, el derecho regula la propia individualización en un bien determinado (bien inmaterial) de la creación intelectual (que responda a uno de los tipos que pueden dar lugar a la constitución de bienes inmateriales), individualización que se regula después de un modo diferente con relación a los diversos tipos de creación intelectual (invenciones, signos distintivos, modelos industriales, creaciones fitogenéticas, etc.). [Ver Ascarelli, Tullio. Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales. Editorial Bosch. Barcelona, 1970; pags. 319 y ss.]

El punto de partida de la disciplina de la protección jurídica de las innovaciones radica, precisamente, en la posibilidad de considerar objetivamente la creación intelectual frente al acto de creación (acto material que puede ser inconsciente), distinción que permite identificarla como un derecho patrimonial negociable y no sólo un derecho moral, intransmisible.

 

Propiedad Industrial & Mercado. 
Materia de la carrera de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires.
Profesor: Dra. Teodora Zamudio.

Edición del sitio: lunes, 26 de agosto de 2002

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Última modificación: 24 de Octubre de 2003