Frente
a las cosas y las energías el derecho se limita a tomar nota de una
realidad prejurídica, pero en relación con los bienes inmateriales
-enseña el maestro italiano- el derecho regula normativamente el
propio supuesto de hecho constitutivo del bien, el derecho lo crea.
Por
un lado, únicamente, se toman en consideración algunos tipos de
creación intelectual para el establecimiento de un derecho absoluto;
por otro, el derecho regula la propia individualización en un bien
determinado (bien inmaterial) de la creación intelectual (que
responda a uno de los tipos que pueden dar lugar a la constitución de
bienes inmateriales), individualización que se regula después de un
modo diferente con relación a los diversos tipos de creación
intelectual (invenciones, signos distintivos, modelos industriales,
creaciones fitogenéticas, etc.). [Ver Ascarelli, Tullio. Teoría
de la concurrencia y de los bienes inmateriales. Editorial Bosch.
Barcelona, 1970; pags. 319 y ss.]
El
punto de partida de la disciplina de la protección jurídica de las
innovaciones radica, precisamente, en la posibilidad de considerar
objetivamente la creación intelectual frente al acto de creación
(acto material que puede ser inconsciente), distinción que permite
identificarla como un derecho patrimonial negociable y no sólo un
derecho moral, intransmisible.