Extensión y control
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Provinciali señala que, en realidad, la quiebra no se extiende sino que se declara. No existe una quiebra que se propaga sino una nueva y verdadera quiebra de los sujetos que corresponda[1].

Cada sujeto -persona física o jurídica- pasible de que se le atribuyan responsabilidades o la quiebra misma, no las padece por extensión, sino por sí mismo, en el campo de su propia actuación, de su posición legal, de su compromiso patrimonial. Nace originariamente en cabeza de cada persona vinculada a otra persona en cesación de pagos, su propio estado de responsabilidad restringida - daños y perjuicios- o amplia; la propia quiebra[2].

La extensión de la quiebra es de interpretación restrictiva, en tanto excepción al principio general concursal de que no hay quiebra sin insolvencia[3], en consecuencia el intérprete, deberá denegar la extensión falencial cuando el caso resulte de dudoso encuadre legal y si la consideramos de carácter sancionatorio -conforme Brunetti- nunca podríamos ampliar los casos de quiebra por vía de extensión analógica[4], dado el principio de legalidad que impide toda aplicación de pena sin ley previa expresa.

Lo dicho no es uniforme en la práctica, en la que se ha verificado ejemplos exitosos de declaración de extensión de quiebra no reglados strictu sensu por la norma, en la búsqueda de someter al proceso falencial al auténtico patrimonio actuante y responsable de la insolvencia (así ha correspondido la extensión de la quiebra del controlante al controlado[5], patrimonio al que habían sido derivadas las ganancias en un intento de burlar la ley). En esta concepción –que hacemos nuestra- la quiebra antecedente es vista como “hecho revelador” de la insolvencia del sujeto al que se le intenta “extender” aquella, y en caso de probarse su vinculación concreta con un estado patrimonial económicamente deficitario y dañoso, cabe tal declaración, como propia.


NOTAS:

[1] PROVINCIALI, RENZO, IL Fallimento.

[2] ETCHEVERRY, ANIBAL, “Supuestos de extensión de quiebra”. LL 1982-B-812.

[3] C.Civ. y Com. Rosario, Sala IV, 13/11/96, “Sosa, Ramón Construcciones S.R.L. s/ quiebra”, L.L. 1998-E-794.

[4] BRUNETTI, Diritto fallimentar italiano, Roma, 1932, pp 88.

[5] Citar el caso Oddone fallo firme de 1° instancia del entonces juez Marcelo Gebhardt

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Última modificación: Sábado, 25 de Octubre de 2003
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