INTERESES. Anatocismo. Procedencia.
Entidad bancaria acreedora. Art. 623 Código Civil. Plenario "Uzal SA
c/Moreno, Enrique s/ejecutivo": revisión de su doctrina. Improcedencia
"Banco de la Provincia de Buenos
Aires c/Basso, Juan Carlos y otro s/ejecutivo" - CNCOM - SALA E -
18/11/2002
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2002
Y VISTOS:
1)) Se alza la ejecutante contra la
sentencia de remate dictada a fs. 95 y su aclaratoria de fs. 99/100,
persiguiendo que se admita la capitalización mensual de los intereses fijados
para el cálculo de la deuda y que se deje sin efecto la morigeración de aquéllos.//-
2) En el punto II del Acuerdo General
celebrado el 29/5/02 la Cámara ha acordado revisar la doctrina legal fijada en
los autos "Uzal SA c/Moreno, Enrique S/ejecutivo", del 2/10/91, y ha
determinado, en consecuencia, la mayoría y minoría con arreglo a lo dispuesto
por el Cpr: 297.-
En tal virtud, se ha diferido la consideración de pretensiones recursivas en la
medida que tenga por objeto la capitalización de intereses hasta que se dicte
pronunciamiento en el expediente S. 2572/2001 (v. esta sala, "Lovera
Capdevielle SA c/Pirelli, Cables SA y otro s/ordinario", del 26/6/02).-
Sin embargo, en el caso particular, la pretendida capitalización queda fuera
del ámbito de la doctrina plenaria sujeta a revisión.-
Ello, a poco que se advierta que la actora es una entidad bancaria y que la
pretensión se funda en la convención expresa de las partes, que convinieron la
capitalización mensual de los réditos con fundamento en el Cciv: 623 (v. cláusula
14 del contrato copiado a fs. 22).-
En tal virtud, configurándose una de las hipótesis legalmente previstas en las
que se admite dicha capitalización, el primero de los agravios habrá de
prosperar.-
3) Por lo demás, como regla general,
no cabe apartarse de los intereses convenidos -Cciv: 1197-, salvo que los
estipulados resulten excesivos, contrarios a la moral o las buenas costumbres,
de modo que resulte procedente su morigeración judicial -Cod. Cit: 656-
Destácase en este sentido que existen distintas normas legales que autorizan a
los jueces, en determinados supuestos, a imponer el pago de intereses
sancionatorios de hasta dos veces y media el que cobran los bancos públicos
-Ccom: 565 y CCIV: 622-, tope que ha sido admitido por esta Sala para el cálculo
de intereses por todo concepto (v. "Fideral SA c/Humanes, Daniel y otro
s/ejecución prendaria", del 3/4/96) y que resultaría superior a la tasa
pactada.-
Consecuentemente, el segundo agravio también habrá de progresar, admitiéndose
los intereses convenidos con sujeción al tope referido "ut supra".-
Por ello, revócanse parcialmente las decisiones atacadas con el alcance
referido, sin que corresponda imposición de costas por no () mediar
contradictorio en esta instancia.//-
Notifíquese y devuélvase
Fdo.: MARTIN ARECHA - RODOLFO RAMIREZ -
HELIOS GUERRERO
FERNANDO G. D'ALESSANDRO, PROSECRETARIO DE CAMARA