Bco.Pcia de Bs.As. s/anatocismo
Principal Arriba Biblioteca Cuerpo Docente

 

Otros fallos comerciales:

* Co Fin Arg s/ej. saldo tarjeta
* Baglieri s/ fondo de comercio
Juarros SRL s/competencia desleal
Meller UTE s/laudo arbitral
* Sworn SAE s/prescripción
Bco.Credit Lyonnais s/libros de comercio
Bco.Pcia de Bs.As. s/anatocismo
Rostagno s/contrato de transporte
I.D.E. s/seguro - renta vitalicia

De otras materias y temas

Jurisprudencia comercial
Jurisprudencia societaria
Jurisprudencia cartular
Jurisprudencia concursal
Jurisprudencia industrial
Jurisprudencia bioética
Jurisprudencia indígena

INTERESES. Anatocismo. Procedencia. Entidad bancaria acreedora. Art. 623 Código Civil. Plenario "Uzal SA c/Moreno, Enrique s/ejecutivo": revisión de su doctrina. Improcedencia

"Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Basso, Juan Carlos y otro s/ejecutivo" - CNCOM - SALA E - 18/11/2002

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2002

Y VISTOS:

1)) Se alza la ejecutante contra la sentencia de remate dictada a fs. 95 y su aclaratoria de fs. 99/100, persiguiendo que se admita la capitalización mensual de los intereses fijados para el cálculo de la deuda y que se deje sin efecto la morigeración de aquéllos.//-

2) En el punto II del Acuerdo General celebrado el 29/5/02 la Cámara ha acordado revisar la doctrina legal fijada en los autos "Uzal SA c/Moreno, Enrique S/ejecutivo", del 2/10/91, y ha determinado, en consecuencia, la mayoría y minoría con arreglo a lo dispuesto por el Cpr: 297.-
En tal virtud, se ha diferido la consideración de pretensiones recursivas en la medida que tenga por objeto la capitalización de intereses hasta que se dicte pronunciamiento en el expediente S. 2572/2001 (v. esta sala, "Lovera Capdevielle SA c/Pirelli, Cables SA y otro s/ordinario", del 26/6/02).-
Sin embargo, en el caso particular, la pretendida capitalización queda fuera del ámbito de la doctrina plenaria sujeta a revisión.-
Ello, a poco que se advierta que la actora es una entidad bancaria y que la pretensión se funda en la convención expresa de las partes, que convinieron la capitalización mensual de los réditos con fundamento en el Cciv: 623 (v. cláusula 14 del contrato copiado a fs. 22).-
En tal virtud, configurándose una de las hipótesis legalmente previstas en las que se admite dicha capitalización, el primero de los agravios habrá de prosperar.-

3) Por lo demás, como regla general, no cabe apartarse de los intereses convenidos -Cciv: 1197-, salvo que los estipulados resulten excesivos, contrarios a la moral o las buenas costumbres, de modo que resulte procedente su morigeración judicial -Cod. Cit: 656-
Destácase en este sentido que existen distintas normas legales que autorizan a los jueces, en determinados supuestos, a imponer el pago de intereses sancionatorios de hasta dos veces y media el que cobran los bancos públicos -Ccom: 565 y CCIV: 622-, tope que ha sido admitido por esta Sala para el cálculo de intereses por todo concepto (v. "Fideral SA c/Humanes, Daniel y otro s/ejecución prendaria", del 3/4/96) y que resultaría superior a la tasa pactada.-
Consecuentemente, el segundo agravio también habrá de progresar, admitiéndose los intereses convenidos con sujeción al tope referido "ut supra".-
Por ello, revócanse parcialmente las decisiones atacadas con el alcance referido, sin que corresponda imposición de costas por no () mediar contradictorio en esta instancia.//-
Notifíquese y devuélvase

Fdo.: MARTIN ARECHA - RODOLFO RAMIREZ - HELIOS GUERRERO
FERNANDO G. D'ALESSANDRO, PROSECRETARIO DE CAMARA

 

Principal • Arriba • * Co Fin Arg s/ej. saldo tarjeta • * Baglieri s/ fondo de comercio • Juarros SRL s/competencia desleal • Meller UTE s/laudo arbitral • * Sworn SAE s/prescripción • Bco.Credit Lyonnais s/libros de comercio • Bco.Pcia de Bs.As. s/anatocismo • Rostagno s/contrato de transporte • I.D.E. s/seguro - renta vitalicia

Enviar correo electrónico a Cátedra con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2002~2003 Cátedra de Derecho, Economía y Sociedad
Última modificación: Sábado, 25 de Octubre de 2003
Sitios y Servicios de Información que recomendamos: