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Responsabilidad solidaria de los directores. Retiros injustificados de fondos y pasivo insoluto. Extensión de la condena al accionista que aprobó un balance irregular

"Kleio SA s/ quiebra c/ Iglesias, Rogelio s/ ordinario" - CNCOM - SALA D - 07/05/2003

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2003, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal -en la cual se halla vacante la vocalía 10-, con la autorizante, para dictar sentencia en la causa "KLEIO S.A. S/ QUIEBRA c/ IGLESIAS, Rogelio s/ ordinario", registro 74.654/95, procedente del Juzgado 18 del fuero (Secretaría 36)), donde está identificada como expediente 25.478.//-

El señor Juez Cuartero dice:

1. En lo que interesa referir en esta ponencia, contiene este proceso acciones de responsabilidad iniciadas por la sindicatura de la quiebra de Kleio SA contra: a) los directores de la fallida, y b) contra Víctor Enrique Antonio, quien era el único accionista de la sociedad al tiempo de ser aprobados los balances cuyos resultados reflejaban las irregularidades en que incurrieron los directores.-
La sentencia definitiva de primera instancia dictada en fs. 226 admitió la demanda promovida contra los sucesivos administradores de la sociedad, pero rechazó la dirigida contra el nombrado Antonio;; las costas de esa desestimada acción fueron impuestas a la quiebra (punto 7 de fs. 233).-
Ese parcial rechazo de la demanda y la consecuente decisión sobre costas generaron la apelación del funcionario concursal, recurso fundado en fs. 250 y que no fue contestado; en fs. 259 fue oída la señora Fiscal de Cámara, quien dictaminó que la apelación sub examine debía ser desestimada.-

2. Ante todo, cabe comentar que la sentencia apelada juzgó -en juicio que se halla firme y consentido- que la responsabilidad patrimonial de los directores se había generado a partir de los varios hechos detallados en el considerando 2° de ese acto jurisdiccional, entre ellos: la existencia de créditos de la sociedad contra los directores y contra los accionistas, por un monto total de $ 481.726,56.-
Ciertamente, esos retiros de fondos por los administradores de la entidad y por sus accionistas, no () tienen justificación alguna en derecho, y se presentan como contrarios a los principios que informan a las previsiones de la ley 19.550: 68 -en lo que respecta a los accionistas- y 261 -en lo referido a los directores-; cabe agregar que en el caso los directores no han explicado los fundamentos que autorizarían la generación de esos débitos de ellos mismos y de los accionistas para con la sociedad, y que -en definitiva- los administradores han sido patrimonialmente responsabilizados por la existencia de ese insoluto crédito de la sociedad hoy fallida.-
Pues bien: juzgo que esa responsabilidad no alcanza sólo a los directores, sino también al accionista que con su único voto aprobó los balances que reflejaban la injustificada generación de esos créditos contra ellos mismos y contra los accionistas.-
Ello así, porque la responsabilidad no nace sólo para quien obra irregularmente, sino también para quien aprueba lo obrado irregularmente -cuando, claro, tiene la posibilidad de desaprobar y reprochar la irregular gestión, e incluso desplazar a los administradores que incurrieron en esa gestión-; nótese que esa aprobación consolida la irregularidad, de modo que integra y en cierto modo perfecciona el acto irregular.-
Cabe precisar que en su contestación a la demanda, Antonio no negó haber aprobado esos balances -aunque negó haber aprobado algún balance irregular, ver fs. 56 vta., hacia el final; recuérdese que en estrictez, la irregularidad se ubica en la actuación de los administradores, reflejada en el balance-.-
Además, según acta de fs. 205, el absolvente Antonio contestó que "no lo recuerda" cuando mediante la posición 4ta. del pliego de fs. 203 se le propuso que reconociese como cierto que él había aprobado los balances en las asambleas del 6.12.93. Esa falta de recuerdo es sencillamente inverosímil e inaceptable, pues era carga del absolvente hacerse de la información necesaria respecto de todos los hechos conducentes para la solución del litigio; consecuentemente, procede tenerlo por confeso respecto de esa aprobación de los balances (cpr 413).-
En otro orden de cosas, es claro que la generación de ese crédito de la sociedad contra sus directores y accionistas afectó la posición financiera de la entidad -que en lugar de tener fondos líquidos y disponibles, pasó a tener créditos insolutos-, lo cual pudo generar y seguramente agravó y prolongó la cesación de pagos de Kleio SA. El daño causado a la sociedad, y por consecuencia a los acreedores de la sociedad fallida, es del todo evidente.-
Dispone la ley 19.550: 54 que el daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de los socios, provoca en sus autores la obligación de indemnizar ese daño; es inequívoco que Antonio actuó en el caso con culpa -cuanto menos-, como lo demuestra el hecho que ni siquiera intentó justificar su decisión de aprobar una gestión irregular y dañosa para la entidad gestionada.-
De su lado, el art. 254 del mismo cuerpo legal establece que los socios que voten favorablemente una resolución luego declarada nula, responden ilimitada y solidariamente por las consecuencias dañosas derivadas de esa resolución.-
Esta segunda regla es aplicable aquí por analogía, puesto que si bien en el caso no se ha declarado la nulidad de la decisión aprobatoria de los balances -innecesario es hacerlo-, está suficientemente demostrada en derecho la irregularidad de esa decisión y el daño que para la sociedad y para sus acreedores resultó de la gestión administrativa aprobada por el accionista Antonio.-
Ciertamente -y como lo señaló el Ministerio Público en su dictamen-, esas previsiones de la ley 19.550: 54 y 254 no fueron invocadas por la sindicatura en su escrito de demanda, ni tampoco en el escrito de "rectificación" de fs. 36.-
Empero, en esa segunda presentación, el funcionario concursal explicó que demandaba a Antonio "por haber aprobado como único accionista un balance absolutamente irregular a tenor de lo expuesto en la demanda..." (fs. 36 vta., apartado "b").-
Es decir: en autos se expuso concretamente la razón fáctica del reclamo, de modo que la omisión de cita legal es indiferente, no constituye defecto procesal alguno y no compromete el derecho de defensa: el hecho en que se funda la pretensión (haber aprobado un balance irregular) está expuesto claramente -como lo manda el cpr 330: 4°-, y en todo caso corresponde al órgano jurisdiccional -que, según máxima tradicional, conoce el derecho- proveer la regulación legal aplicable a ese hecho.-
Como corolario de las precedentes consideraciones, juzgo que la apelación de la sindicatura debe ser admitida, con los efectos de revocar la sentencia en cuanto desestimó la acción dirigida contra Víctor Enrique Antonio y hacer extensiva a éste la condena impuesta a sus litisconsortes directores -con la precisión que expondré en 3-.-
Desde luego, tales juicios conducen a modificar la decisión adoptada en esa sentencia sobre las costas, las cuales deberán ser impuestas al codemandado vencido, según cpr 68;; igual procede disponer sobre las costas de esta alzada, dado el éxito del recurso del síndico concursal.-

3. La sentencia en revisión declaró solidariamente responsables a los directores Rogelio Iglesias y Jesús Iglesias "por el pasivo insoluto verificado en autos" (fs. 232, punto 4°), pasivo cuyo monto se ignora en autos pero que -como se verá- no es menester averiguarlo.-
Como he dicho arriba, los montos de los irregulares e injustificados créditos que Kleio SA tiene contra sus directores y accionistas, monta $ 481.726,56.-
Pues bien: la condena impuesta a los directores Iglesias se hará extensiva -con el carácter de obligación solidaria- al accionista Antonio, por el monto del "pasivo insoluto verificado en autos" -o en los autos de la quiebra, en estrictez-, o por el monto de $ 481.726,56, el que sea menor.-
Ello así, porque no advierto motivo por el cual el accionista deba responder por el monto de los desaparecidos bienes muebles que tenía la sociedad: esos muebles estaban confiados a la conservación y custodia de los administradores de Kleio SA, y no a la del accionista -que sólo responderá por su aprobación del balance que evidenciaba la irregular gestión de los directores: Antonio pudo y debió controlar esa actuación, pero no el destino que los administradores dieron a esos bienes luego de concursada la sociedad-.-

4. Por derivación de todo lo expuesto, propongo al acuerdo:
(i) Admitir la apelación fundada en fs. 250 por el síndico de la quiebra de Kleio SA y revocar en lo apelado la sentencia dictada en fs. 226.-
(ii) Admitir la acción deducida en autos contra Víctor Enrique Antonio, y hacer extensiva a éste -con el carácter de obligación solidaria- la condena impuesta por dicha sentencia a Rogelio Iglesias y a Jesús Iglesias, por el monto del pasivo insoluto verificado en la quiebra o por el monto de $ 481.726,56, el que sea menor.-
(iii) Imponer a Víctor Enrique Antonio las costas generadas en ambas instancias por la acción que aquí se admite.-
Tal es mi voto.-

El señor Juez Rotman adhiere al voto que antecede.-

Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan:
(a) Admitir la apelación fundada en fs. 250 por el síndico de la quiebra de Kleio SA y revocar en lo apelado la sentencia dictada en fs. 226.-
(b) Admitir la acción deducida contra Víctor Enrique Antonio, y hacer extensiva a éste la condena impuesta a Rogelio Iglesias y a Jesús Iglesias, por el monto del pasivo insoluto verificado en la quiebra o por el monto de $ 481.726,56, el que sea menor.-
(c) Imponer a Víctor Enrique Antonio las costas de ambas instancias.-
(d) Diferir la consideración de los honorarios hasta ser regulados los correspondientes a la primera instancia.//-

Fdo.: CUARTERO - ROTMAN          

 

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Última modificación: Domingo, 01 de Agosto de 2004
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