Responsabilidad solidaria de los
directores. Retiros injustificados de fondos y pasivo insoluto. Extensión
de la condena al accionista que aprobó un balance irregular
"Kleio SA s/ quiebra c/
Iglesias, Rogelio s/ ordinario" - CNCOM - SALA D - 07/05/2003
En Buenos Aires, a los 7 días del mes de
mayo de 2003, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal -en la cual se
halla vacante la vocalía 10-, con la autorizante, para dictar sentencia en la
causa "KLEIO S.A. S/ QUIEBRA c/ IGLESIAS, Rogelio s/ ordinario",
registro 74.654/95, procedente del Juzgado 18 del fuero (Secretaría 36)), donde
está identificada como expediente 25.478.//-
El señor Juez Cuartero dice:
1. En lo que interesa referir en esta
ponencia, contiene este proceso acciones de responsabilidad iniciadas por la
sindicatura de la quiebra de Kleio SA contra: a) los directores de la fallida, y
b) contra Víctor Enrique Antonio, quien era el único accionista de la sociedad
al tiempo de ser aprobados los balances cuyos resultados reflejaban las
irregularidades en que incurrieron los directores.-
La sentencia definitiva de primera instancia dictada en fs. 226 admitió la
demanda promovida contra los sucesivos administradores de la sociedad, pero
rechazó la dirigida contra el nombrado Antonio;; las costas de esa desestimada
acción fueron impuestas a la quiebra (punto 7 de fs. 233).-
Ese parcial rechazo de la demanda y la consecuente decisión sobre costas
generaron la apelación del funcionario concursal, recurso fundado en fs. 250 y
que no fue contestado; en fs. 259 fue oída la señora Fiscal de Cámara, quien
dictaminó que la apelación sub examine debía ser desestimada.-
2. Ante todo, cabe comentar que la
sentencia apelada juzgó -en juicio que se halla firme y consentido- que la
responsabilidad patrimonial de los directores se había generado a partir de los
varios hechos detallados en el considerando 2° de ese acto jurisdiccional,
entre ellos: la existencia de créditos de la sociedad contra los directores y
contra los accionistas, por un monto total de $ 481.726,56.-
Ciertamente, esos retiros de fondos por los administradores de la entidad y por
sus accionistas, no () tienen justificación alguna en derecho, y se presentan
como contrarios a los principios que informan a las previsiones de la ley
19.550: 68 -en lo que respecta a los accionistas- y 261 -en lo referido a los
directores-; cabe agregar que en el caso los directores no han explicado los
fundamentos que autorizarían la generación de esos débitos de ellos mismos y
de los accionistas para con la sociedad, y que -en definitiva- los
administradores han sido patrimonialmente responsabilizados por la existencia de
ese insoluto crédito de la sociedad hoy fallida.-
Pues bien: juzgo que esa responsabilidad no alcanza sólo a los directores, sino
también al accionista que con su único voto aprobó los balances que
reflejaban la injustificada generación de esos créditos contra ellos mismos y
contra los accionistas.-
Ello así, porque la responsabilidad no nace sólo para quien obra
irregularmente, sino también para quien aprueba lo obrado irregularmente
-cuando, claro, tiene la posibilidad de desaprobar y reprochar la irregular
gestión, e incluso desplazar a los administradores que incurrieron en esa gestión-;
nótese que esa aprobación consolida la irregularidad, de modo que integra y en
cierto modo perfecciona el acto irregular.-
Cabe precisar que en su contestación a la demanda, Antonio no negó haber
aprobado esos balances -aunque negó haber aprobado algún balance irregular,
ver fs. 56 vta., hacia el final; recuérdese que en estrictez, la irregularidad
se ubica en la actuación de los administradores, reflejada en el balance-.-
Además, según acta de fs. 205, el absolvente Antonio contestó que "no lo
recuerda" cuando mediante la posición 4ta. del pliego de fs. 203 se le
propuso que reconociese como cierto que él había aprobado los balances en las
asambleas del 6.12.93. Esa falta de recuerdo es sencillamente inverosímil e
inaceptable, pues era carga del absolvente hacerse de la información necesaria
respecto de todos los hechos conducentes para la solución del litigio;
consecuentemente, procede tenerlo por confeso respecto de esa aprobación de los
balances (cpr 413).-
En otro orden de cosas, es claro que la generación de ese crédito de la
sociedad contra sus directores y accionistas afectó la posición financiera de
la entidad -que en lugar de tener fondos líquidos y disponibles, pasó a tener
créditos insolutos-, lo cual pudo generar y seguramente agravó y prolongó la
cesación de pagos de Kleio SA. El daño causado a la sociedad, y por
consecuencia a los acreedores de la sociedad fallida, es del todo evidente.-
Dispone la ley 19.550: 54 que el daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa
de los socios, provoca en sus autores la obligación de indemnizar ese daño; es
inequívoco que Antonio actuó en el caso con culpa -cuanto menos-, como lo
demuestra el hecho que ni siquiera intentó justificar su decisión de aprobar
una gestión irregular y dañosa para la entidad gestionada.-
De su lado, el art. 254 del mismo cuerpo legal establece que los socios que
voten favorablemente una resolución luego declarada nula, responden ilimitada y
solidariamente por las consecuencias dañosas derivadas de esa resolución.-
Esta segunda regla es aplicable aquí por analogía, puesto que si bien en el
caso no se ha declarado la nulidad de la decisión aprobatoria de los balances
-innecesario es hacerlo-, está suficientemente demostrada en derecho la
irregularidad de esa decisión y el daño que para la sociedad y para sus
acreedores resultó de la gestión administrativa aprobada por el accionista
Antonio.-
Ciertamente -y como lo señaló el Ministerio Público en su dictamen-, esas
previsiones de la ley 19.550: 54 y 254 no fueron invocadas por la sindicatura en
su escrito de demanda, ni tampoco en el escrito de "rectificación" de
fs. 36.-
Empero, en esa segunda presentación, el funcionario concursal explicó que
demandaba a Antonio "por haber aprobado como único accionista un balance
absolutamente irregular a tenor de lo expuesto en la demanda..." (fs. 36
vta., apartado "b").-
Es decir: en autos se expuso concretamente la razón fáctica del reclamo, de
modo que la omisión de cita legal es indiferente, no constituye defecto
procesal alguno y no compromete el derecho de defensa: el hecho en que se funda
la pretensión (haber aprobado un balance irregular) está expuesto claramente
-como lo manda el cpr 330: 4°-, y en todo caso corresponde al órgano
jurisdiccional -que, según máxima tradicional, conoce el derecho- proveer la
regulación legal aplicable a ese hecho.-
Como corolario de las precedentes consideraciones, juzgo que la apelación de la
sindicatura debe ser admitida, con los efectos de revocar la sentencia en cuanto
desestimó la acción dirigida contra Víctor Enrique Antonio y hacer extensiva
a éste la condena impuesta a sus litisconsortes directores -con la precisión
que expondré en 3-.-
Desde luego, tales juicios conducen a modificar la decisión adoptada en esa
sentencia sobre las costas, las cuales deberán ser impuestas al codemandado
vencido, según cpr 68;; igual procede disponer sobre las costas de esta alzada,
dado el éxito del recurso del síndico concursal.-
3. La sentencia en revisión declaró
solidariamente responsables a los directores Rogelio Iglesias y Jesús Iglesias
"por el pasivo insoluto verificado en autos" (fs. 232, punto 4°),
pasivo cuyo monto se ignora en autos pero que -como se verá- no es menester
averiguarlo.-
Como he dicho arriba, los montos de los irregulares e injustificados créditos
que Kleio SA tiene contra sus directores y accionistas, monta $ 481.726,56.-
Pues bien: la condena impuesta a los directores Iglesias se hará extensiva -con
el carácter de obligación solidaria- al accionista Antonio, por el monto del
"pasivo insoluto verificado en autos" -o en los autos de la quiebra,
en estrictez-, o por el monto de $ 481.726,56, el que sea menor.-
Ello así, porque no advierto motivo por el cual el accionista deba responder
por el monto de los desaparecidos bienes muebles que tenía la sociedad: esos
muebles estaban confiados a la conservación y custodia de los administradores
de Kleio SA, y no a la del accionista -que sólo responderá por su aprobación
del balance que evidenciaba la irregular gestión de los directores: Antonio
pudo y debió controlar esa actuación, pero no el destino que los
administradores dieron a esos bienes luego de concursada la sociedad-.-
4. Por derivación de todo lo expuesto,
propongo al acuerdo:
(i) Admitir la apelación fundada en fs. 250 por el síndico de la quiebra de
Kleio SA y revocar en lo apelado la sentencia dictada en fs. 226.-
(ii) Admitir la acción deducida en autos contra Víctor Enrique Antonio, y
hacer extensiva a éste -con el carácter de obligación solidaria- la condena
impuesta por dicha sentencia a Rogelio Iglesias y a Jesús Iglesias, por el
monto del pasivo insoluto verificado en la quiebra o por el monto de $
481.726,56, el que sea menor.-
(iii) Imponer a Víctor Enrique Antonio las costas generadas en ambas instancias
por la acción que aquí se admite.-
Tal es mi voto.-
El señor Juez Rotman adhiere al voto que
antecede.-
Concluida la deliberación los señores
Jueces de Cámara acuerdan:
(a) Admitir la apelación fundada en fs. 250 por el síndico de la quiebra de
Kleio SA y revocar en lo apelado la sentencia dictada en fs. 226.-
(b) Admitir la acción deducida contra Víctor Enrique Antonio, y hacer
extensiva a éste la condena impuesta a Rogelio Iglesias y a Jesús Iglesias,
por el monto del pasivo insoluto verificado en la quiebra o por el monto de $
481.726,56, el que sea menor.-
(c) Imponer a Víctor Enrique Antonio las costas de ambas instancias.-
(d) Diferir la consideración de los honorarios hasta ser regulados los
correspondientes a la primera instancia.//-
Fdo.: CUARTERO - ROTMAN