Teoría
|
Autores
|
Fundamento
|
Críticas
|
Del Contrato
|
Pothier,
Troplong, Salvat, Lafaille, Velez Sarfield
|
Consideran al contrato de
sociedad como cualquier otro contrato sinalagmatico
|
Resulta insuficiente la noción
tradicional de contrato para definir al contrato de Sociedad
|
Del Contrato a favor de terceros
|
Graziani, Ferrara
|
Se concibe la existencia de un vínculo
contractual entre los socios y el ente que se crea, en el cual la
sociedad resulta ser la beneficiaria del contrato celebrado por los
socios.
|
La sociedad no es un sujeto
extraño, nace del contrato y no es solo un destinatario de los
beneficios. La sociedad no solo tiene beneficios sino también
obligaciones.
|
Del Acto Social Constitutivo
|
von Gierke
|
Las sociedades no son más que
realidades naturales que el derecho no hace más que reconocer. Nacen de
un acto de fundación unilateral, que sería la sola voluntad del ente
de ser.
|
El acto constitutivo no deja de
ser un negocio jurídico. La personalidad jurídica nace del
reconocimiento del Estado. No puede prescindirse de la voluntad de los
socios, fundamentalmente a fin de proveer los fondos para formar el
patrimonio de la sociedad.
|
Del Acto Colectivo o del Acto Complejo
|
Kuntze,
Messineo, Rocco
|
Se basan en que al no existir
contraposición de intereses no hay contrato. Se trataría o de un acto
Colectivo o Complejo, en que los socios forman un nuevo sujeto de
derecho. La diferencia entre acto colectivo y complejo radica en que en
el primero se considera que las voluntades se suman pero no se funden en
una sola como ocurrir’a en el caso del acto complejo en que existe un
œnica y unitaria manifestación.
|
En realidad en la constitución
sí existe conflicto de intereses. Cada socio trata de obtener el máximo
de ventajas con la menor aportación posible. No necesariamente todos
los socios persiguen los mismos fines por tener diversos intereses. La
existencia de voluntad comœn se limita a la busqueda del ejercicio de
una actividad económica.
|
De la Institución
|
Hauriou, Renard
|
La institución es un grupo
social intermedio que está entre el individuo y el Estado. Está por
encima del individuo que los creo y que los forma, rige un principio de
jerarquía, la situación del individuo es posicional no contractual. Se
concibe la institución como una realidad fáctica y no jurídica. La
institución tiene sus propios fines
|
No es posible subjetivizar al
ente social y darle fines y voluntad propios, absorviendo y
prescindiendo de los fines y voluntad de sus componentes. La sociedad es
un medio, un recurso técnico que la ley utiliza y como tal no puede
tener fines propios, existe para satisfacer fines humanos.
|
Del Contrato Plurilateral de Organización
|
Halperín, Fontanarrosa,
Fargosi, la mayoría de la doctrina, ley 19.550
|
Frente a los contratos con
prestaciones recíprocas existen otros contratos con comunidad de fin,
lo cual no excluye la existencia de intereses contrapuestos. El fin comœn
se reduce a querer crear el medio (la sociedad) para lograr la
satisfacción de su interés personal (el lucro buscado)
|
No permite introducir el
concepto de la sociedad unipersonal
|
Del Acto Unilateral
|
Fargosi
|
Es más importante la organización
que la pluralidad de partes, ya que la pluralidad de partes en las
Sociedades cuyos socios limitan su responsabilidad al aporte no
significa ventaja alguna. Acto unilateral y contratos son subespecies
del acto jurídico.
|
|