CONTRATO MODELO U.T.E.(para
licitación pública para ejecución de una obra)
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS ENTRE: 1)
[ingresar nombre de la sociedad][i]
(en adelante "[ingresar
denominación abreviada]"),
con domicilio legal en [ingresar
domicilio legal], representada en este acto por [Ingresar nombre del
representante legal de la sociedad] 2)
... [ídem anterior respecto de la otra parte
contratante]
[ii] ACUERDAN: 1) Las Sociedades indicadas en el encabezamiento
celebran el presente CONTRATO de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, de conformidad a los Artículos 377 y siguientes de
la Ley Nro. l9.550 modificada por la Ley 22.903, que se regirá por la
estipulaciones del presente instrumento. 2) El objeto de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS es [ingresar
el objeto de la UTE],[iii]
según la convocatoria efectuada por [ingresar
nombre del comitente]
(en
adelante "EL COMITENTE").
LAS OBRAS deberán ejecutarse con
todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan LAS
PARTES, según las obligaciones que se asumen frente al
COMITENTE. 3) El plazo de duración de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS coincidira con el plazo de ejecución de la obra,
hasta la total extinción de las obligaciones frente al COMITENTE, entre LAS PARTES
y frente a terceros. 4) La UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS se denominará "[ingresar
la denominación de la UTE]".[iv] 5) El domicilio especial de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS, a los efectos del Inc. 5, del Art. 378 de la Ley
19.550, modificada por la Ley 22.903 será: [ingresar el
domicilio especial]. 6) LAS PARTES
integrarán la UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común
operativo, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja
de la gestión común:
[ingresar
nombre del miembro y porcentaje de participación]
%
[ingresar
nombre del miembro y porcentaje de participación]
% 7)
LAS PARTES designan
representantes legales de la UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS, a los señores,
[ingresar
nombres de los representantes legales de la UTE],
con domicilio en [ingresar
domicilios de los representantes legales],
con las facultades previstas por el Art. 379 de la Ley 19.550 modificada por
la Ley 22.903. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido por
dicha norma. 8) Conforme
lo prevee el Art. 382 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, las decisiones
se adoptarán por simple mayoría de votos, de acuerdo a la participación de LAS
PARTES establecidas en el art. 6. 9)
LA OBRA se realizará entre LAS
PARTES firmantes de este instrumento, en las proporciones de participación
de cada una de ellas. 10) LAS PARTES se
comprometen a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas y a
realizar diligentemente todos aquellos actos que resulten necesarios para la
ejecución de LA OBRA, y el
cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del CONTRATO, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E.
a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E.
con LAS PARTES con motivo de los
servicios y suministros que estas aporten en concepto de prestaciones. 11) De acuerdo al Art. 378, inciso 6 de la Ley 19.550 modificada
por la Ley 22.903, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de $ [ingresar
monto del fondo],
que es integrado por LAS PARTES en
proporción a su participación. 12) La U.T.E. deberá requerir a LAS
PARTES los aportes que resulten necesarios con una antelación de diez días
corridos. Si alguna de LAS PARTES no
cumpliera en término con las obligaciones previstas en el Art. 10, la restante
podrá cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las
obligaciones emergentes.
El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad
ni obligación y dará lugar a la aplicación automática de una multa
equivalente al resultado de aplicar, sobre los montos no aportados en término,
la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre
empresas contra cheques, publicada por el diario "Ambito Financiero" o
en su defecto, por la publicación similar que fijen las partes, con más un 50
% de este valor en concepto de multa (Tasa definida x 1,50). Los intereses con más
las penalidades se debitarán a la parte incumpliente y se acreditarán a la que
hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumpliente,en su respectiva
cuenta de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes
siguiente. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o
capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva
la penalidad devengada, la U.T.E. retendrá cualquier pago que deba realizar a
LA PARTE incumpliente y entregará los respectivos fondos a LA PARTE que
hubieren cubierto el faltante.
Si alguna de LAS PARTES incurriera en incumplimiento de prover los fondos
requeridos por la U.T.E., ésta cursará una intimación fehaciente para que en
el término de tres (3) días hábiles regularice su situación poniendo al día
todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En
el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, LA
PARTE que hubiere incurrido en el mismo será considerada como "Parte
Incumplidora", con los alcances del Art. 14 del presente.
El simple acto fehaciente de intimación para una misma empresa sólo se
aplicará en tres (3) oportunidades alternadas o dos (2) consecutivas durante
toda la vigencia de la U.T.E., ocurridas las cuales y ante un nuevo
incumplimiento de proveer los fondos, será de aplicación el Art.14 del
presente CONTRATO. 13) En el supuesto de quiebra o disolución de cualquiera de LAS
PARTES contratantes, será de aplicación lo establecido por el Art. 383 de
al Ley . 22903, modificatoria de la Ley 19.550. 14) Podrá declararse rescindido el presente CONTRATO por incumplimiento grave de una de LAS PARTES de las obligaciones que la Ley, éste CONTRATO
y los pliegos del Concurso mencionado en el Art. 2 del presente, ponen a su
cargo. En tal caso y en forma previa, LA
PARTE cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora que
en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones.
En caso que así no lo hiciere, LA
PARTE cumplidora podrá, a su mera opción: a) Excluir a la PARTE incumplidora; exigir a la incumplidora la indemnización de
los daños y perjuicios sufridos y acordar con el COMITENTE siempre que este así lo dispusiere, la renegociación
del contrato de adjudicación de las obras licitadas, o b) exigir a la
incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con mas las indemnizaciones
correspondientes. 15) En el supuesto de que una de LAS
PARTES quisiese retirarse de la U.T.E.,
deberá contar con la conformidad expresa de la PARTE restante y del COMITENTE.
En el caso de que la otra parte no prestase su conformidad, y LA
PARTE insistiera en separarse, deberá resarcir a la otra por todos
los daños y perjuicios que su actitud le provocare. 16) La admisión de nuevos miembros solo puede ser resuelta por
unanimidad. 17) LAS PARTES deberán
establecer las normas y proveer lo necesario para que la contabilidad y
estado de situación especiales, que requiere la naturaleza e importancia de la
actividad común, sean llevados con las formalidades establecidas en el Código
de Comercio.
Cumplimentando lo establecido en el punto 12 del Art. 378 de la Ley
19.550, modificada por la Ley 22.903, la U.T.E.
llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances, con las
formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E. 18)
En razón de las características de esta UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS y del objeto de su constitución,
ambas PARTES responderán mancomunada
y solidariamente e ilimitada frente al COMITENTE,
a todos los efectos derivados del CONTRATO
que se formalice en caso que esta UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS resulte adjudicataria del Concurso indicado en la
cláusula 2 del presente CONTRATO. En
las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades
participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su
respectiva participación. 19) De conformidad a lo prescripto por el Art. 380 de la Ley 19.550
reformada por la Ley 22.903, el presente contrato y la designación de los
representantes de la UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS será inscripto en el Registro Público de Comercio, a cuyo
efecto LAS PARTES se autorizan recíprocamente
a realizar todos los trámites tendientes
a dicha inscripción. 20) La UNIÓN TRANSITORIA DE
EMPRESAS se considerará disuelta: 20.1
En al caso de que la Oferta no sea aceptada por el COMITENTE
y el CONTRATO sea firmado con otra UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS o EMPRESA. Cuando la garantía de licitación hayan
sido devueltas a LAS PARTES y todas y cada una de las obligaciones entre ellas,
derivadas de este contrato se hayan cumplido. 20.2
En el caso de que la oferta haya sido aceptada por parte del COMITENTE,
adjudicadas las obras a LAS
PARTES, firmado el contrato para la ejecución de las obras y las mismas se
hayan realizado de conformidad a los pliegos que rigen la contratación,
cuando la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a LAS
PARTES y extinguidas las obligaciones con el COMITENTE
y las emergentes del presente convenio. 21) Para todos los fines de este CONTRATO,
LAS PARTES se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo
Comercial de la Capital Federal.
La interpretación y aplicación del presente acuerdo entre LAS PARTES se efectuará de conformidad con las normas de la Sección
II del Capítulo III de la Ley 19.550 y de lo aquí convenido. 22) A los efectos del Inc. 4 del Art. 377 de al Ley 19.550 modificada por
la Ley 22.903, LAS PARTES consignan a
continuación el nombre, domicilio y datos de la Inscripción Registral de cada
una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que
autorizan la presente UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS. *
[ingresar
nombre de la sociedad] a)
Domicilio Legal:
[ingresar
domicilio legal]
b)
Inscripta en el Registro Público de Comercio de Capital Federal el [ingresar
fecha de inscripción]
bajo el Nro........., Folio ........, Libro ........., TOMO "........" c)
Acta de Directorio Nro. ..., del ...................del Libro de Actas de
directorio Nro. .... *
[ingresar
nombre de la sociedad] a)
Domicilio Legal:
[ingresar
domicilio legal]
b)
Inscripta en el Registro Público de Comercio de Capital Federal el [ingresar
fecha de inscripción]
bajo el Nro........., Folio ........, Libro ........., TOMO "........" c)
Acta de Directorio Nro. ..., del ...................del Libro de Actas de
directorio Nro. .... [ingresar
lugar y fecha completa],
se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fuente: Marcelo Castrogiovanni
[i] Pueden ser partes contratantes las sociedades constituidas en el República y los empresarios individuales domiciliados en ella. También pueden serlo las sociedades constituidas en el extranjero, previo cumplimiento del art. 118, tercer párrafo de la L. 19.550. [ii] Incluir a todos los integrantes de la UTE en un apartado cada uno. [iii] El objeto debe consistir en el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. [iv] La denominación puede ser la de alguno, algunos o todos los miembros, y siempre debe ser acompañada con la expresión "unión transitoria de empresas".
|
Enviar correo electrónico a Cátedra
con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
|